La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando el acta circunstanciada no detalla las gestiones realizadas por el notificador para cerciorarse de que el contribuyente no era localizable en su domicilio fiscal, o cuando se asienta que el domicilio es inexistente sin haberse constituido en el domicilio correcto.
La Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México determinó que la notificación por estrados de una cédula de liquidación fiscal fue ilegal. La Sala consideró que el acta circunstanciada no cumplió con las formalidades legales, ya que no detalló las gestiones del notificador para verificar la no localización del contribuyente en su domicilio fiscal, y además, se asentó que el domicilio era inexistente sin haberse constituido en el domicilio correcto registrado ante el RFC. Por lo tanto, se declaró la ilegalidad de la notificación, considerando al actor sabedor del acto desde la fecha en que se le dio a conocer en el juicio.
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