La acción causal, derivada de un título de crédito, sólo puede ejercerse si el tenedor ha realizado los actos necesarios para conservar las acciones que le correspondían al deudor, cuando la acción cambiaria ha prescrito o caducado.
La acción causal, que surge cuando la acción cambiaria de un título de crédito ha prescrito o caducado, solo puede ser ejercida por el tenedor si este ha cumplido con los requisitos para preservar las acciones que al deudor le pudieran corresponder. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 131/2014, reiteró que la simple presentación del título y la confesión de la relación causal no son suficientes para probar la acción causal si no se acreditan los actos de conservación de derechos.
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