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SJF · Ejecutoria

La contraprestación impuesta por el otorgamiento de la manifestación de terminación de obra y autorización de ocupación de uso, al tener la naturaleza de un derecho, debe satisfacer los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al no atender propiamente al servicio prestado sino a la superficie del predio, lo que genera un tratamiento desigual y desproporcional.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 feb 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La contraprestación impuesta por el otorgamiento de la manifestación de terminación de obra y autorización de ocupación de uso, al tener la naturaleza de un derecho, debe satisfacer los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al no atender propiamente al servicio prestado sino a la superficie del predio, lo que genera un tratamiento desigual y desproporcional.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que exige la donación de un porcentaje del terreno para la autorización de obra, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Un Tribunal Colegiado consideró que dicha contraprestación, al ser un derecho, debe cumplir con dichos principios y que la exigencia basada en la superficie del predio, y no en el servicio, la hace inconstitucional. El otro Tribunal Colegiado sostuvo que la donación es una modalidad a la propiedad privada justificada por el interés público y el desarrollo urbano, conforme al artículo 27 constitucional, y no una contraprestación por el servicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.