El concepto de daños punitivos no es una figura autónoma de responsabilidad civil extracontractual en el ordenamiento jurídico mexicano, sino una agravante que puede ponderarse en la cuantificación de la indemnización por daño moral, siempre que la conducta del responsable merezca un alto grado de reproche social.
El caso aborda la procedencia de los "daños punitivos" como condena autónoma en un juicio por daño moral. La Primera Sala de la SCJN determinó que esta figura no existe como tal en la legislación mexicana, sino que se trata de una agravante para cuantificar la indemnización por daño moral. La Sala enfatizó que su aplicación se justifica solo cuando la conducta del responsable amerita un alto grado de reproche social, actuando como un castigo ejemplar y preventivo, y no como una reparación integral del daño. En el caso concreto, se consideró que la conducta del notario no alcanzó ese nivel de reprochabilidad social para justificar una condena por daños punitivos, aunque sí procedía la indemnización por daño moral.
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