Las multas fiscales, para no ser violatorias de garantías individuales, deben considerar tanto el elemento objetivo de la infracción como el subjetivo del infractor, aun cuando se imponga la multa mínima prevista en la ley.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las multas fiscales deben ser motivadas, proporcionales y justas, evitando ser excesivas. Para ello, es indispensable considerar tanto la gravedad de la infracción (elemento objetivo) como las circunstancias personales del infractor (elemento subjetivo). No basta imponer la multa mínima legalmente establecida, ya que esta solo atiende al elemento objetivo y podría ser excesiva para un contribuyente en particular, contraviniendo el artículo 22 constitucional. Por lo tanto, la autoridad debe individualizar la sanción, fundando y motivando su decisión en cada caso particular, conforme al artículo 16 constitucional.
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