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654/22-25-01-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia, como las revisiones de gabinete o escritorio, debe fundarse expresamente en las normas legales y reglamentarias aplicables, sin que pueda inferirse o establecerse de manera indirecta.

Expediente
654/22-25-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia, como las revisiones de gabinete o escritorio, debe fundarse expresamente en las normas legales y reglamentarias aplicables, sin que pueda inferirse o establecerse de manera indirecta.

Resumen

La Sala Regional determinó que la orden de revisión de gabinete emitida por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" carecía de la debida fundamentación de competencia. Al no invocar expresamente las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Federación y el Reglamento Interior del SAT para realizar dicho tipo de revisión, la autoridad incurrió en una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente. En consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana tanto de la orden de revisión como de la resolución liquidatoria y del oficio que resolvió el recurso de revocación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.