La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia, como las revisiones de gabinete o escritorio, debe fundarse expresamente en las normas legales y reglamentarias aplicables, sin que pueda inferirse o establecerse de manera indirecta.
La Sala Regional determinó que la orden de revisión de gabinete emitida por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" carecía de la debida fundamentación de competencia. Al no invocar expresamente las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Federación y el Reglamento Interior del SAT para realizar dicho tipo de revisión, la autoridad incurrió en una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente. En consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana tanto de la orden de revisión como de la resolución liquidatoria y del oficio que resolvió el recurso de revocación.
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