El agente aduanal tiene legitimación para impugnar en nombre propio el cobro de un crédito fiscal insoluto que se le haga efectivo por responsabilidad solidaria, pero no para exigir la devolución de impuestos pagados en exceso, caso en el cual actúa en representación del importador.
El agente aduanal puede impugnar directamente el cobro de un crédito fiscal insoluto, ya que la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 706 del Código Aduanero le causa un perjuicio directo en su patrimonio. Sin embargo, cuando se busca la devolución de impuestos de importación pagados en exceso, el agente aduanal actúa en representación del importador, pues es este último quien tiene el interés jurídico para exigir dicha devolución. La solidaridad pasiva para el pago no se extiende a la solidaridad activa para exigir devoluciones.
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