La importancia y trascendencia del recurso de revisión fiscal, cuando no se presume por versar sobre la determinación de sujetos obligados, conceptos de la base de cotización o grado de riesgo, y se trata de un asunto de cuantía indeterminada, debe ser razonada por separado por el Instituto Mexicano del Seguro Social para cada uno de los requisitos exigidos por el Código Fiscal de la Federación, a fin de permitir al tribunal su análisis.
El criterio establece que en los recursos de revisión fiscal de cuantía indeterminada, cuando la importancia y trascendencia no se presumen, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe justificar por separado cada uno de los requisitos de importancia y trascendencia. Esto permite al tribunal colegiado evaluar si se cumplen las condiciones para la procedencia del recurso, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
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