La falta de fundamentación exhaustiva de la competencia territorial de un Agente de la Guardia Nacional para emitir una boleta de infracción, actualiza la ilegalidad del acto y, por ende, la nulidad de la sanción impuesta.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la boleta de infracción emitida por un Agente de la Guardia Nacional carece de legalidad al no fundar adecuadamente su competencia territorial. Se consideró que, si bien la Guardia Nacional tiene facultades generales en vías federales, el agente específico debió acreditar su adscripción territorial para poder actuar válidamente. La falta de esta fundamentación exhaustiva, en términos del artículo 16 Constitucional, genera la nulidad del acto y la sanción impuesta.
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