El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando han cesado los efectos del acto reclamado, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, por virtud de la aplicación de un criterio de oportunidad y el consecuente sobreseimiento de la causa penal militar.
El presente asunto se relaciona con el sobreseimiento de un juicio de amparo. La Primera Sala determinó que el sobreseimiento es procedente al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, debido a que los efectos del acto reclamado cesaron. Esto ocurrió porque el Fiscal Militar autorizó la aplicación de un criterio de oportunidad, lo que llevó al sobreseimiento de la causa penal militar correspondiente.
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