El reconocimiento de la relación laboral por parte de un codemandado en un juicio laboral es insuficiente para eximir de responsabilidad a los demás, debiendo analizarse la solidaridad o responsabilidad individual de cada uno con base en los hechos y pruebas.
En un juicio laboral donde la parte trabajadora reclama prestaciones de varios demandados, el reconocimiento de la relación laboral por uno de ellos no exime automáticamente a los demás. La determinación de la responsabilidad, ya sea solidaria o individual, debe basarse en un análisis detallado de los hechos, las pruebas y las excepciones presentadas, conforme a los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo. Esto evita que la insolvencia de un demandado deje desprotegida a la parte actora.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.