El inciso e) del artículo 106 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, al no prever el momento exacto en que inicia el plazo para la emisión de la opinión razonada dentro del procedimiento de concurso de oposición, vulnera el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del inciso e) del artículo 106 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM, que regula el recurso de revisión en concursos de oposición. El recurrente argumenta que la norma es inconstitucional por no especificar cuándo inicia el plazo de quince días hábiles para emitir la opinión razonada, lo que genera indefensión. La Corte considera fundado este argumento, determinando que la falta de claridad en el inicio del plazo vulnera el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia.
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