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SJF · Tesis

La Tesorería de la Federación no tiene la categoría de autoridad ejecutora en el juicio de amparo por el simple hecho de que una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le ordene girar oficio para hacer efectiva una multa, pues la facultad de ejecución recae en el Servicio de Administración Tributaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2010
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La Tesorería de la Federación no tiene la categoría de autoridad ejecutora en el juicio de amparo por el simple hecho de que una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le ordene girar oficio para hacer efectiva una multa, pues la facultad de ejecución recae en el Servicio de Administración Tributaria.

Resumen

Se determina que la Tesorería de la Federación no puede ser considerada autoridad ejecutora en un juicio de amparo, incluso si una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le instruye hacer efectiva una multa. La razón es que la facultad de ejecución corresponde al Servicio de Administración Tributaria, y la orden a la Tesorería se considera un error procesal de la Sala. Por lo tanto, la Tesorería no cumple con los requisitos para ser señalada como autoridad responsable en este contexto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.