La acción cambiaria de regreso es improcedente contra el beneficiario de un cheque que autoriza a su banco a cobrarlo sin endosarlo, pues la entrega del cheque para abono en cuenta, mediante relación que lo identifique, no constituye una transmisión de derechos que genere responsabilidad solidaria cambiaria.
El presente fallo aborda la improcedencia de la acción cambiaria de regreso en el caso de cheques entregados a una institución bancaria para su cobro, sin endoso, para ser abonados en cuenta. Se establece que la autorización del beneficiario al banco para cobrar el cheque, mediante una relación que lo identifique, no implica la tradición del derecho incorporado en el título de crédito. Por lo tanto, la institución bancaria no puede ejercer la acción cambiaria de regreso contra el beneficiario, ya que este último no ha transmitido los derechos de manera que genere una responsabilidad solidaria cambiaria.
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