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1215/2015TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El impuesto cedular sobre los ingresos de personas físicas por actividades empresariales, previsto en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, no viola el principio de equidad tributaria al aplicarse paralelamente al Impuesto sobre la Renta, siempre que su base y deducciones sean las mismas que las de este último y se permita su acreditamiento o deducción contra el impuesto federal.

Expediente
1215/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El impuesto cedular sobre los ingresos de personas físicas por actividades empresariales, previsto en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, no viola el principio de equidad tributaria al aplicarse paralelamente al Impuesto sobre la Renta, siempre que su base y deducciones sean las mismas que las de este último y se permita su acreditamiento o deducción contra el impuesto federal.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del impuesto cedular para personas físicas con actividades empresariales en Yucatán. El quejoso argumentó que dicho impuesto violaba la equidad tributaria al gravar de forma distinta a empresarios yucatecos frente a profesionistas y empresarios de otros estados, además de generar doble tributación. La Sala determinó que el impuesto cedular es constitucional, ya que el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado permite a las entidades federativas establecerlo, siempre que se respeten los principios de equidad y proporcionalidad, lo cual se logra al mantener la misma base y deducciones que el ISR y permitir su acreditamiento o deducción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.