La limitación a la deducción de intereses por deudas excesivas, prevista en el artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no contraviene el principio de equidad tributaria, al establecer reglas uniformes para todos los contribuyentes en relación con sus partes relacionadas o acreedores independientes en el extranjero.
El presente fallo analiza la constitucionalidad del artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que restringe la deducción de intereses por deudas excesivas contraídas con partes relacionadas o acreedores extranjeros. La Suprema Corte determinó que dicha disposición no viola el principio de equidad tributaria, ya que aplica las mismas reglas de capitalización delgada a todos los contribuyentes, tratando de manera igualitaria a quienes se encuentran en situaciones similares respecto a sus acreedores.
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