Las solicitudes de devolución de cantidades que se estimen indebidamente percibidas por el fisco federal, se encuentran regidas por el artículo 61 del Código Fiscal, que establece un plazo de cinco años para reclamarlas, a contar del día siguiente a aquel en que hubiera efectuado el pago.
El presente criterio establece que las solicitudes de devolución de impuestos pagados indebidamente por los contribuyentes deben presentarse dentro de un plazo de cinco años, conforme lo dispone el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación. Este plazo se computa a partir del día siguiente a la fecha en que se realizó el pago. La inobservancia de este plazo implicaría la prescripción de la acción del particular para reclamar la devolución, en contravención a lo dispuesto por el propio Código Fiscal y la Ley Aduanal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.