La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede cuando un asunto, a pesar de no involucrar la interpretación directa de preceptos constitucionales, reviste un interés excepcional que justifica su conocimiento por el Alto Tribunal, como ocurre cuando se dilucida la competencia de autoridades internas frente a organismos internacionales en materia de derechos humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. El juicio se originó por la modificación de una medida cautelar otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a un particular y su familia, sin que se acreditara la debida notificación a dicho organismo internacional. El Juez de Distrito concedió el amparo al considerar que la autoridad mexicana violó las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, al actuar motu proprio en la modificación de la medida cautelar, contraviniendo el reglamento de la CIDH.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.