La obligación de entregar comprobantes de pago en un contrato de depósito, para ser exigible, requiere que se haya formulado un requerimiento de pago en el domicilio pactado o, en su defecto, que se demuestre la mora de la parte deudora, máxime cuando no existe claridad sobre el lugar de cumplimiento.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la exigibilidad de la obligación de una asociación civil de entregar comprobantes de pago en un contrato de depósito. Se determinó que, para que dicha obligación sea exigible, es necesario que se haya requerido su cumplimiento en el domicilio pactado o que se acredite la mora de la deudora. La Sala consideró que la falta de claridad sobre el lugar de cumplimiento y la ausencia de requerimiento previo impiden declarar la procedencia de la acción de terminación del contrato por este concepto.
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