La interpretación de normas de mera legalidad, como la relativa a la acreditación de la personalidad de un funcionario público que emite un acto administrativo, no es materia de análisis en el recurso de revisión fiscal, pues este se constriñe a dilucidar cuestiones de constitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo a una empresa que impugnaba un crédito fiscal. La empresa argumentaba que la autoridad que emitió la resolución debió acreditar su personalidad. Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que este argumento se refería a cuestiones de mera legalidad y no de constitucionalidad, por lo que no era materia de análisis en el recurso. La Corte confirmó esta decisión, reiterando que la revisión fiscal se limita a la constitucionalidad de las normas.
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