El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de inmuebles no está condicionado a que el acto se formalice en un contrato privado de fecha cierta, sino a que el tributo sea trasladado y efectivamente pagado, pudiendo demostrarse la procedencia de la devolución con diversos medios de convicción.
El criterio establece que para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado en la venta de inmuebles, no es indispensable que el acto se formalice en un contrato privado con fecha cierta. La ley exige que el impuesto haya sido trasladado expresamente y efectivamente pagado. La procedencia de la devolución puede demostrarse mediante diversos medios de convicción que acrediten tanto la fecha del acto como su realización, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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