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SJF · Tesis

El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de inmuebles no está condicionado a que el acto se formalice en un contrato privado de fecha cierta, sino a que el tributo sea trasladado y efectivamente pagado, pudiendo demostrarse la procedencia de la devolución con diversos medios de convicción.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 abr 2018
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de inmuebles no está condicionado a que el acto se formalice en un contrato privado de fecha cierta, sino a que el tributo sea trasladado y efectivamente pagado, pudiendo demostrarse la procedencia de la devolución con diversos medios de convicción.

Resumen

El criterio establece que para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado en la venta de inmuebles, no es indispensable que el acto se formalice en un contrato privado con fecha cierta. La ley exige que el impuesto haya sido trasladado expresamente y efectivamente pagado. La procedencia de la devolución puede demostrarse mediante diversos medios de convicción que acrediten tanto la fecha del acto como su realización, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.