La exhibición de un certificado de depósito para garantizar el pago de la compensación al inquilino, al notificarse la terminación del contrato de arrendamiento por necesidad de habitación del arrendador, cumple con el requisito legal, al no existir disposición que exija una garantía específica.
El presente caso aborda la compensación al inquilino por desocupación de una casa, cuando el arrendador la necesita para habitarla, conforme al Decreto de 24 de diciembre de 1948. Se determina que no existe disposición legal que obligue a garantizar el pago de dicha compensación de una forma específica. Por lo tanto, si el arrendador exhibió un certificado de depósito para asegurar el pago, la autoridad responsable actuó correctamente al considerar cumplido el requisito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.