La expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos destinados a la extracción de hidrocarburos es una materia reservada a la Federación, por lo que los legisladores locales carecen de competencia para establecer contribuciones por dichos permisos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. El Poder actor impugnó el artículo 19, fracciones XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento para el ejercicio fiscal 2024, argumentando que la regulación de la materia de hidrocarburos, incluyendo el cobro de derechos por permisos de construcción de pozos, es competencia exclusiva de la Federación. El Tribunal Pleno determinó que, en efecto, la exploración y extracción de hidrocarburos son áreas estratégicas reservadas a la Nación, y que el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en esta materia. Por lo tanto, la norma impugnada, al establecer cobros por permisos de construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos, invade la esfera competencial federal, declarándose su invalidez.
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