La sede de administración principal o dirección efectiva de una persona moral se ubica en territorio nacional cuando en dicho lugar se encuentren las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la interpretación del artículo 9, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en relación con su reglamento y la regla 1.2.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El debate se centró en determinar qué debe entenderse por sede de administración principal o dirección efectiva para efectos de la residencia fiscal de una persona moral. La Corte estableció que la sede se encuentra en México si en el país se toman las decisiones clave de control y administración de la persona moral.
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