La pena impuesta por el delito de trata de personas, en la modalidad de compartir videograbaciones de menores en actos sexuales, debe ser proporcional al delito y al bien jurídico afectado, conforme al artículo 22 constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la proporcionalidad de la pena impuesta por el delito de trata de personas, específicamente en la modalidad de compartir videograbaciones de menores en actos sexuales. Se contrastó la sanción prevista en el artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas con el principio de proporcionalidad de las penas establecido en el artículo 22 constitucional, a fin de determinar su regularidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.