La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe sobreseer en controversias constitucionales cuando los fondos reclamados no fueron asignados al municipio actor en el presupuesto de egresos de la federación, pues no se acredita la existencia de una obligación de pago a su favor.
La controversia constitucional se promovió por un municipio contra la retención de fondos federales. La Corte determinó que, en cuanto a los recursos del Fondo Metropolitano 2014 y 2015, el municipio no acreditó ser acreedor a dichos fondos, ya que no se desprendía de los presupuestos de egresos de la federación que se hubieran asignado a su zona metropolitana. Por lo tanto, se sobreseyó el juicio respecto a estos fondos al no existir obligación de pago por parte de las autoridades demandadas.
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