La Ley de Amparo vigente es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, y sus disposiciones rigen la tramitación de los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, en lo que respecta al sobreseimiento por inactividad procesal, caducidad de la instancia, y al cumplimiento y ejecución de las sentencias.
El presente extracto se refiere a la entrada en vigor de la Ley de Amparo. Establece que la ley es de orden público y observancia general. Además, precisa que los juicios de amparo iniciados antes de su vigencia continuarán tramitándose conforme a las leyes anteriores, con la salvedad de las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.