Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
En el acuerdo impugnado el Juez de Distrito negó al quejoso la suspensión porque no acreditó contar con interés suspensional porque consideró que exhibió copia simple de los estados de cuenta bancarios.
Se considera fundado el agravio pues la demanda de amparo se presentó a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y la quejosa manifestó, bajo protesta de decir verdad, que es titular de las cuentas. Los estados de cuenta exhibidos no debieron considerarse, sin más, como una copia simple, tomando en cuenta que debe conservar el valor que les corresponde (impresiones electrónicas de los estados de cuenta) ya que la quejosa manifestó, bajo protesta de decir verdad, que son copia íntegra e inalterada del impreso, de modo que gozan de valor para acreditar, indiciariamente, el interés suspensional.
Derivado de lo anterior, al colmarse los requisitos restantes, se concede la suspensión provisional para que se permita la disposición de los recursos que tiene en las cuentas bancarias bloqueadas, con las salvedades precisadas en el proyecto.
Expediente
205/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ernesto Martínez Andreu
Fecha
5 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
En el acuerdo impugnado el Juez de Distrito negó al quejoso la suspensión porque no acreditó contar con interés suspensional porque consideró que exhibió copia simple de los estados de cuenta bancarios.
Se considera fundado el agravio pues la demanda de amparo se presentó a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y la quejosa manifestó, bajo protesta de decir verdad, que es titular de las cuentas. Los estados de cuenta exhibidos no debieron considerarse, sin más, como una copia simple, tomando en cuenta que debe conservar el valor que les corresponde (impresiones electrónicas de los estados de cuenta) ya que la quejosa manifestó, bajo protesta de decir verdad, que son copia íntegra e inalterada del impreso, de modo que gozan de valor para acreditar, indiciariamente, el interés suspensional.
Derivado de lo anterior, al colmarse los requisitos restantes, se concede la suspensión provisional para que se permita la disposición de los recursos que tiene en las cuentas bancarias bloqueadas, con las salvedades precisadas en el proyecto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.