La expropiación de un bien hipotecado no extingue el derecho de preferencia del acreedor hipotecario sobre la indemnización que se pague, la cual queda afecta al pago del crédito garantizado.
El presente caso aborda la prelación de créditos en un concurso mercantil derivado de la expropiación de ingenios azucareros. Se analiza si la expropiación extingue la garantía hipotecaria y el derecho de preferencia del acreedor. El Tribunal determina que, si bien la expropiación extingue el derecho de persecución sobre el bien, el derecho de preferencia del acreedor hipotecario subsiste sobre la indemnización que lo sustituye, la cual debe pagarse preferentemente a otros créditos.
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