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490/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

PADECIMIENTOS PROFESIONALES. Se negó el amparo, porque no combate los razonamientos de la Junta al analizar el dictamen del perito médico del quejoso, siendo correcto su proceder al tener por acreditadas las funciones que realizó el actor, pues para ello consideró los profesiogramas que exhibió, sin que exista manifestación alguna del quejoso en cuanto a que no realizó las actividades ahí contenidas, así como las diversas documentales para tener por comprobadas las categorías, y para el pago de la indemnización prevista por la cláusula 89 contractual, se considera el último salario percibido por el trabajador.

Expediente
490/2025
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Francisco Peñaloza Heras
Fecha
15 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

PADECIMIENTOS PROFESIONALES. Se negó el amparo, porque no combate los razonamientos de la Junta al analizar el dictamen del perito médico del quejoso, siendo correcto su proceder al tener por acreditadas las funciones que realizó el actor, pues para ello consideró los profesiogramas que exhibió, sin que exista manifestación alguna del quejoso en cuanto a que no realizó las actividades ahí contenidas, así como las diversas documentales para tener por comprobadas las categorías, y para el pago de la indemnización prevista por la cláusula 89 contractual, se considera el último salario percibido por el trabajador.

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