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SJF · Ejecutoria

Los trabajadores de confianza al servicio de las Sociedades Nacionales de Crédito, con excepción de los directores generales, tienen derecho a exigir el pago de una indemnización cuando sean despedidos injustificadamente, pero no a la reinstalación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 sep 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los trabajadores de confianza al servicio de las Sociedades Nacionales de Crédito, con excepción de los directores generales, tienen derecho a exigir el pago de una indemnización cuando sean despedidos injustificadamente, pero no a la reinstalación.

Resumen

La contradicción de tesis aborda el derecho a indemnización de los trabajadores de confianza de Sociedades Nacionales de Crédito al ser despedidos injustificadamente. El Tercer Tribunal Colegiado sostiene que, a pesar de no tener derecho a la reinstalación, sí les corresponde una indemnización, basándose en la evolución normativa y el Reglamento de Trabajo de Empleados de Instituciones de Crédito. Por otro lado, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado considera que los trabajadores de confianza, al no tener derecho a la reinstalación, tampoco lo tienen a la indemnización, interpretando restrictivamente la Ley Reglamentaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.