Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca· tema sin holding extraído
Se niega el amparo solicitado, toda vez que la orden de visita domiciliaria, sí se encuentra debidamente fundada y motivada, para proceder a ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación, autorizó a los visitadores adscritos ahí nombrados, para que actuaran en forma conjunta o separada dicha visita.
Expediente
368/2015
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca
Ponente
Jaime Allier Campuzano
Fecha
25 ago 2015
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo solicitado, toda vez que la orden de visita domiciliaria, sí se encuentra debidamente fundada y motivada, para proceder a ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación, autorizó a los visitadores adscritos ahí nombrados, para que actuaran en forma conjunta o separada dicha visita.
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