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SJF · Tesis

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al regular el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes, no viola el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 oct 2023
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al regular el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes, no viola el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

El presente criterio aborda la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que establece el procedimiento para la presunción de operaciones inexistentes. El Tribunal Colegiado determinó que dicho precepto no contraviene el principio de seguridad jurídica del artículo 16 constitucional. Esto se debe a que el artículo define claramente los supuestos para la presunción, el modo de notificar al contribuyente y las formas para desvirtuarla, garantizando así la legalidad y evitando la arbitrariedad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.