El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al regular el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes, no viola el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El presente criterio aborda la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que establece el procedimiento para la presunción de operaciones inexistentes. El Tribunal Colegiado determinó que dicho precepto no contraviene el principio de seguridad jurídica del artículo 16 constitucional. Esto se debe a que el artículo define claramente los supuestos para la presunción, el modo de notificar al contribuyente y las formas para desvirtuarla, garantizando así la legalidad y evitando la arbitrariedad.
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