La improcedencia del amparo indirecto por inconstitucionalidad de normas generales, cuando el tribunal de circuito ya ha emitido criterios sobre las mismas, impide el análisis de fondo del planteamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si bien los quejosos reclamaron la inconstitucionalidad de las penalidades previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, este argumento no actualiza la procedencia del recurso de amparo indirecto. Lo anterior, debido a que el tribunal colegiado de circuito ya había emitido criterios constitucionales sobre las normas impugnadas, lo que impedía un nuevo análisis de fondo.
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