La materia de la segunda instancia en materia civil queda circunscrita a las cuestiones planteadas en los agravios, y si estos no se expresaron, el tribunal de alzada queda impedido para estudiar cuestiones no planteadas, pues de lo contrario, incurre en ilegalidad al suplir la deficiencia de los agravios.
El presente criterio establece que en segunda instancia en materia civil, el tribunal de alzada debe limitarse a las cuestiones planteadas en los agravios. Si los agravios no fueron expresados, el tribunal no puede estudiar cuestiones que no le fueron planteadas, ya que hacerlo implicaría suplir deficiencias de manera ilegal. Esto se debe a que la apelación en materia civil no permite la suplencia de la queja.
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