La revisión fiscal procede contra las resoluciones dictadas en el juicio de garantías, cuando éstas no resuelvan el fondo del asunto.
La presente ejecutoria establece que la revisión fiscal es procedente contra las resoluciones que se dicten en el juicio de garantías, siempre y cuando estas no resuelvan el fondo del asunto. Esto se debe a que, en dichos casos, la resolución no pone fin a la controversia y, por lo tanto, debe ser revisada para garantizar la correcta aplicación de la ley.
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