Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Devolución ISR 2020, presentada por segunda ocasión.
Se niega el amparo, al ser infundados los planteamientos del demandante, ya que, si la persona contribuyente no impugna la resolución que niega su solicitud de devolución de saldo a favor, no puede presentarla nuevamente, pues de lo contrario se le atribuiría una facultad anulatoria para que deje sin efectos de manera unilateral una resolución definitiva de la autoridad fiscal que le afecta, so pretexto de un derecho a autocorregirse, desconociendo la presunción de legalidad de la que gozan las resoluciones de las autoridades fiscales prevista en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.
Expediente
155/2026
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Dulce María Domínguez Bravo
Fecha
12 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Devolución ISR 2020, presentada por segunda ocasión.
Se niega el amparo, al ser infundados los planteamientos del demandante, ya que, si la persona contribuyente no impugna la resolución que niega su solicitud de devolución de saldo a favor, no puede presentarla nuevamente, pues de lo contrario se le atribuiría una facultad anulatoria para que deje sin efectos de manera unilateral una resolución definitiva de la autoridad fiscal que le afecta, so pretexto de un derecho a autocorregirse, desconociendo la presunción de legalidad de la que gozan las resoluciones de las autoridades fiscales prevista en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.