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3294/18-01-02-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La transmisión de información incompleta o con datos inexactos en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, sancionada por el artículo 184-A, fracción II, de la Ley Aduanera, es aplicable únicamente a quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, y no a los agentes aduanales.

Expediente
3294/18-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La transmisión de información incompleta o con datos inexactos en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, sancionada por el artículo 184-A, fracción II, de la Ley Aduanera, es aplicable únicamente a quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, y no a los agentes aduanales.

Resumen

Se demandó la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal a un agente aduanal por supuestas infracciones a la Ley Aduanera. El actor argumentó que la sanción se basó en el artículo 184-A, fracción II, el cual no le es aplicable por no ser importador ni exportador. El Tribunal determinó que dicho artículo sanciona específicamente a quienes introducen o extraen mercancías, y no a los agentes aduanales, por lo que la conducta imputada al actor no se tipifica en la norma invocada, declarando la nulidad de la resolución impugnada por indebida fundamentación, motivación y exacta aplicación de la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.