La notificación personal en materia fiscal, cuando se entiende con un tercero, no exige que el notificador recabe documentos o elementos indubitables que acrediten el vínculo de dicho tercero con el contribuyente, bastando la información que este último proporcione y que el notificador estime útil para generar convicción de que el acto será comunicado al destinatario.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la notificación personal en materia fiscal. El debate se centró en si el notificador debe exigir pruebas del vínculo entre el tercero con quien se entiende la diligencia y el contribuyente. La Sala determinó que no es necesario recabar documentación indubitable, sino que basta con que el notificador asiente los datos proporcionados por el tercero y los elementos que le generen convicción de que el acto será comunicado al contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.