La recusación de un juzgador por presunta parcialidad, basada en la defensa de la constitucionalidad de actos gubernamentales y su alineamiento con la agenda del Ejecutivo, debe desestimarse si no se acreditan elementos objetivos de contravención a los principios de imparcialidad y objetividad judicial.
Se desestima la recusación de una Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitada por un particular bajo el argumento de que su criterio jurídico se encuentra alineado con los intereses del Ejecutivo Federal y que, por ende, podría favorecer indebidamente al fisco. La Corte determinó que las expresiones del particular, basadas en menciones públicas y en la defensa de la constitucionalidad de actos gubernamentales, no configuran un impedimento objetivo para conocer del asunto, ya que la imparcialidad judicial se presume y debe desvirtuarse con pruebas concretas de contravención a los principios de objetividad y equidad.
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