La imposición de la multa mínima por parte de la autoridad fiscal, sin necesidad de razonar los elementos de individualización de la sanción, no viola las garantías constitucionales del infractor.
La autoridad fiscal, al ejercer su facultad discrecional, puede imponer la multa mínima prevista en la ley sin necesidad de motivar o fundamentar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor o la reincidencia, ya que estos elementos solo son relevantes cuando se impone una multa mayor. La imposición de la multa mínima no puede ser menor a la establecida por la ley, por lo que su aplicación no genera una violación de garantías que amerite la concesión del amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.