La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de reclamación, debe confirmar la improcedencia de las solicitudes de conexidad o adición a resoluciones plenarias previamente dictadas en ejercicio de su facultad de atracción, cuando estas pretenden modificar o alterar lo decidido por el Pleno.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de la Ministra Presidenta que determinó la improcedencia de una solicitud de conexidad de causas. El asunto original se originó por el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo 63/2023. La Sala confirmó que no es viable adicionar o modificar una decisión plenaria mediante una incidencia, especialmente cuando se busca vincular un expediente a otro ya atraído por el Pleno.
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