InvestigaciónDocumento
En línea
107/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California

El descuento de cuotas por concepto de servicio médico, aplicado a la pensión de un derechohabiente, es inconstitucional si la ley que lo autoriza no prevé la posibilidad de que el trabajador opte por no recibir dicho servicio.

Expediente
107/2026
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California
Ponente
Karla Garay Díaz
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El descuento de cuotas por concepto de servicio médico, aplicado a la pensión de un derechohabiente, es inconstitucional si la ley que lo autoriza no prevé la posibilidad de que el trabajador opte por no recibir dicho servicio.

Resumen

El presente asunto resuelve la constitucionalidad de un descuento aplicado a la pensión de un derechohabiente por concepto de servicio médico, con base en el artículo 25, fracción I de la Ley número 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. El juzgado determinó que dicho descuento es inconstitucional al no prever la ley la opción del trabajador de renunciar al servicio médico, lo que vulnera su derecho a la seguridad social. En consecuencia, se concedió el amparo para que se deje de aplicar el descuento y se devuelvan las cantidades indebidamente cobradas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.