El descuento de cuotas por concepto de servicio médico, aplicado a la pensión de un derechohabiente, es inconstitucional si la ley que lo autoriza no prevé la posibilidad de que el trabajador opte por no recibir dicho servicio.
El presente asunto resuelve la constitucionalidad de un descuento aplicado a la pensión de un derechohabiente por concepto de servicio médico, con base en el artículo 25, fracción I de la Ley número 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. El juzgado determinó que dicho descuento es inconstitucional al no prever la ley la opción del trabajador de renunciar al servicio médico, lo que vulnera su derecho a la seguridad social. En consecuencia, se concedió el amparo para que se deje de aplicar el descuento y se devuelvan las cantidades indebidamente cobradas.
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