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7/2026OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El impedimento planteado por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se califica de legal cuando dicho Ministro figura como parte quejosa en el juicio de amparo del cual deriva el recurso de revisión, actualizándose así la hipótesis de interés personal y riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad prevista en la Ley de Amparo.

Expediente
7/2026
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
17 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El impedimento planteado por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se califica de legal cuando dicho Ministro figura como parte quejosa en el juicio de amparo del cual deriva el recurso de revisión, actualizándose así la hipótesis de interés personal y riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad prevista en la Ley de Amparo.

Resumen

Se calificó de legal el impedimento planteado por el Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía para conocer del Amparo en Revisión 623/2025. El Ministro se encontraba en calidad de quejoso en el juicio de amparo de origen, lo cual actualiza las causales de impedimento establecidas en la Ley de Amparo, al existir un interés personal y un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad. Por lo anterior, se devolvieron los autos a la Presidencia de la Corte para que el asunto sea retornado a otro Ministro.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.