La caducidad de la instancia en materia mercantil, al ser una figura de orden público, debe ser analizada de oficio por el juzgador, sin que la interposición de recursos o la existencia de jurisprudencias que la aborden impidan su aplicación cuando se actualizan sus supuestos.
El presente asunto gira en torno a la interpretación del artículo 1076 del Código de Comercio, específicamente en lo referente a la caducidad de la instancia en juicios mercantiles. El recurrente argumenta que el tribunal colegiado aplicó incorrectamente dicho precepto al no actualizar la caducidad en casos previos, y que se apartó de diversas jurisprudencias relacionadas con la materia. La Suprema Corte analiza si la caducidad de la instancia debe ser declarada de oficio y si la existencia de recursos o criterios jurisprudenciales previos impiden su aplicación.
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