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185/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la instancia en materia mercantil, al ser una figura de orden público, debe ser analizada de oficio por el juzgador, sin que la interposición de recursos o la existencia de jurisprudencias que la aborden impidan su aplicación cuando se actualizan sus supuestos.

Expediente
185/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
2 jun 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en materia mercantil, al ser una figura de orden público, debe ser analizada de oficio por el juzgador, sin que la interposición de recursos o la existencia de jurisprudencias que la aborden impidan su aplicación cuando se actualizan sus supuestos.

Resumen

El presente asunto gira en torno a la interpretación del artículo 1076 del Código de Comercio, específicamente en lo referente a la caducidad de la instancia en juicios mercantiles. El recurrente argumenta que el tribunal colegiado aplicó incorrectamente dicho precepto al no actualizar la caducidad en casos previos, y que se apartó de diversas jurisprudencias relacionadas con la materia. La Suprema Corte analiza si la caducidad de la instancia debe ser declarada de oficio y si la existencia de recursos o criterios jurisprudenciales previos impiden su aplicación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.