La cita de la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación en la orden de visita domiciliaria es innecesaria cuando la autoridad fiscal sustenta dicha orden en la fracción III del mismo precepto, pues la facultad de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales implica la de requerir la documentación e información necesaria para tal fin.
El presente caso aborda la legalidad de una orden de visita domiciliaria y los actos derivados de ella, específicamente en relación con la fundamentación de las actas parciales. La quejosa argumentó que era indispensable citar la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación en la orden de visita para que el notificador pudiera realizar requerimientos de información en las actas parciales. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que es suficiente la cita de la fracción III del artículo 42, ya que la facultad de comprobación de obligaciones fiscales incluye el requerimiento de documentación e información, haciendo innecesaria la cita explícita de la fracción II.
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