La procedencia de la reclamación civil del pago del impuesto al valor agregado, deducida por el contribuyente contra la persona que recibe un servicio de financiamiento hipotecario, está sujeta a la existencia de tres presupuestos: que el impuesto esté previsto en la ley, que el contribuyente tenga autorización para trasladarlo, y que el receptor del servicio no lo haya cubierto.
La presente tesis establece los requisitos necesarios para que un contribuyente pueda reclamar en la vía civil el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a quien recibe un servicio de financiamiento hipotecario. Los presupuestos son: la existencia del IVA en la ley, la autorización legal para trasladar dicho impuesto, y que el receptor del servicio no haya efectuado el pago al sujeto del tributo. Los dos primeros se fundamentan en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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