La compensación garantizada no forma parte del haber de retiro de los militares, aun cuando se demuestre que el elemento la percibía durante su servicio activo, al no estar prevista expresamente en la ley como un componente de dicha pensión vitalicia.
El presente criterio establece que la compensación garantizada no debe considerarse parte integrante del haber de retiro de los militares. Esto se debe a que, si bien los militares la percibían en activo, la ley no la menciona explícitamente como un componente de la pensión vitalicia. Además, su otorgamiento depende de una disposición del Ejecutivo Federal y no se ubica dentro de las asignaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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