El juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que exijan el pago de créditos fiscales cuando se alegue que estos se han extinguido por prescripción, y no cuando se reclamen vicios propios del procedimiento de ejecución, pues en este último caso, la impugnación debe realizarse conforme a las reglas del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación.
En este caso, se analizó la procedencia del juicio contencioso administrativo contra actos de ejecución de un crédito fiscal, donde la autoridad argumentó que el juicio era improcedente porque las violaciones cometidas antes del remate solo podían impugnarse hasta la publicación de la convocatoria. Sin embargo, el Tribunal determinó que el juicio sí era procedente porque la actora no impugnaba vicios propios del procedimiento de ejecución, sino la prescripción del crédito fiscal, lo cual sí puede ser materia de impugnación directa ante el Tribunal.
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