La expresión "sentencia favorable" en el artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo debe interpretarse de forma amplia, considerando tanto la nulidad lisa y llana por vicios de fondo como aquella en la que el quejoso obtiene la totalidad de sus pretensiones, para garantizar el derecho de acceso a la justicia efectiva.
El Tribunal Colegiado analiza la procedencia del amparo directo contra sentencias favorables dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo, conforme al artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo. Se determina que una interpretación literal de "sentencia favorable" es insuficiente y puede contravenir el derecho humano de acceso a la justicia. Por ello, se amplía el concepto para incluir casos de nulidad lisa y llana por vicios de fondo, o cuando el quejoso obtiene todo lo que pidió, asegurando así la protección más amplia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.